Esquel: La Fiscalía solicitó que un caballo rescatado sea declarado "sujeto de derecho"

El equino, bautizado como René, fue rescatado con un severo cuadro de desnutrición en Gualjaina.
Mientras la defensa argumenta, sin perjuicio de desconocer los precedentes respecto de los seres sintientes, que los animales son "cosas" conforme el Código Civil, la Agencia de Aelitos Ambientales y Maltrato Animal de la Fiscalía impulsa un cambio de paradigma basado en la jurisprudencia de seres sintientes.
Esta audiencia marca un hito en la justicia de la provincia del Chubut, la procuradora de fiscalía, María Cecilia Bagnato, junto a la fiscal María Bottini, formalizaron un inédito pedido ante un Juez Penal: que un caballo rescatado por maltrato y abandono sea declarado formalmente "sujeto de derecho no humano".
El animal, un equino de pelaje rosillo que fue rebautizado con el nombre de René para su identificación procesal, se convirtió en el centro de un profundo debate ético y legal que confronta las leyes tradicionales de propiedad con los derechos de los seres sintientes.
El rescate: "Piel y hueso"
La investigación penal se inició tras la denuncia de una empleada municipal de la localidad de Gualjaina. Según los testimonios de los vecinos y las actas policiales, el caballo permaneció al menos dos meses encerrado en un predio deshabitado, expuesto a las inclemencias del tiempo, sin disponibilidad de agua ni forraje.
A pesar de que desde el Municipio se alertó al tutor del animal, la situación persistió hasta que la justicia autorizó un allanamiento urgente. Al momento del rescate, el informe de la veterinaria interviniente constató que el caballo presentaba un bajo "escore corporal". Se encontró literalmente en "piel y hueso" y con una debilidad evidente.
Dada la urgencia y el elevado costo que requería su recuperación —estimado en más de un millón de pesos entre alimento, tónicos y cuidadores—, el área de Fauna Urbana de Esquel dispuso provisionalmente su entrega a una familia de acogida para garantizar su supervivencia.
¿Una "cosa" o una víctima con derechos?
El nudo del conflicto judicial radica en el estatus jurídico del animal. Durante la audiencia, la defensa técnica del imputado —el dueño original del caballo— se opuso firmemente a que se le retirara la propiedad de René. Amparándose en una interpretación estricta del Código Civil y Comercial de la Nación, argumentaron que los animales siguen siendo clasificados legalmente como "bienes muebles semovientes" (es decir, cosas que se mueven por sí mismas). Además, alegaron que el deterioro del caballo se debió a problemas económicos del dueño, la sequía de las napas de agua y fallas de los cuidadores que contrató en el campo, solicitando que el animal le sea devuelto bajo un período de observación.
Sin embargo, la Fiscalía contestó con un sólido entramado de argumentos constitucionales e internacionales para demostrar que la ley civil ha quedado desactualizada frente a la realidad científica y social.
"Sólo se puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento, es decir, un ser sintiente, capaz de experimentar dolor y placer", fundamentó la Fiscalía citando antecedentes nacionales e internacionales. "Al ser considerados 'víctimas' por la Ley de Maltrato Animal (Ley 14.346), son sujetos pasivos del delito, lo que conlleva a su reconocimiento implícito como sujetos de derecho".
Los fundamentos del nuevo paradigma
Para sostener que René no es una "mesa que se mueve sola" sino un ser que merece protección legal propia, la fiscalía invocó herramientas de jerarquía constitucional y descubrimientos científicos de relevancia mundial:
La Constitución Nacional y Provincial: El artículo 41 de la Carta Magna nacional y el artículo 109 de la Constitución del Chubut garantizan el derecho a un ambiente sano y obligan al Estado a preservar la biodiversidad biológica, superando el antiguo enfoque donde el ser humano es el único centro del derecho.
La Declaración de Cambridge (2012): Documento científico de validez global que demostró que los animales no humanos (incluidos mamíferos y aves) poseen los sustratos neurológicos que dan lugar a los estados de conciencia y a la capacidad de sentir emociones.
Jurisprudencia histórica: La Fiscalía citó los célebres fallos de la Orangutana Sandra (donde la Cámara Federal de Casación Penal ordenó una interpretación jurídica dinámica y reconoció que los sujetos no humanos son titulares de derechos) y de la chimpancé Cecilia en Mendoza y Coco.
El pedido final y el destino de René
Hacia el cierre del debate, las funcionarias del Ministerio Público Fiscal recalcaron que, dado que los animales no pueden accionar judicialmente por sí mismos, son las instituciones del Estado y las ONG protectoras quienes deben asumir su representación legal ante los tribunales.
Por este motivo, la Dra. Bagnato solicitó formalmente al magistrado interviniente:
Que se declare formalmente a René como Sujeto de Derecho No Humano en su calidad de víctima del proceso penal.
Que se otorgue su custodia definitiva a una familia protectora, con el fin de garantizarle un hábitat adecuado, libre de padecimientos y bajo el control de los organismos municipales.
Tras escuchar las argumentaciones de la Fiscalía, la funcionaria de Fauna Urbana y las justificaciones de la defensa del imputado, el Juez Penal deberá resolver. Debido a la complejidad e importancia de los intereses contrapuestos, el magistrado se tomó el plazo legal correspondiente para emitir su resolución por escrito.
